Menú Principal:
Links
Información de Aduanas
Links
Esta es una breve información, ante su necesidad visite el link http://www.aduanas.gub.uy/PreguntasFrecuentes.php?Pregunta=TU .
¿Que se entiende por turista? Es toda persona, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión; que ingrese en el territorio de un Estado distinto de aquel en que tiene su residencia habitual y permanezca en él 24 hs. cuando menos y no más de 6 meses, en cualquier período de 12 meses; con fines de turismo, recreo, deportes, salud, asuntos familiares, estudio, peregrinaciones religiosas o negocios, sin propósito de inmigración.
Queda excluida aquella persona que ingresa al país con el fin de desarrollar una actividad comercial o industrial como titular o dependiente.
SISTEMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS
Declaración Jurada de Equipaje Acompañado (Ley 17835 y Dto. 255/006)
De conformidad a la Normativa preindicada:
Los Viajeros deberán completar el Formulario que al efecto se les proporcionará en la Aduana al Ingreso/Egreso, declarando: dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios que trasporten a través de la frontera por un monto superior a U$S 10,000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América),
(Ver: Ley-17835.pdf DECRETO-2006-471.PDF DECRETO-2005-255.PDF EJEMPLAR-DECLARACION.jpg
EXTRANJEROS QUE INGRESAN EN CALIDAD DE TURISTAS O URUGUAYOS QUE RETORNAN DE VIAJES DE TURISMO . REGIMEN APLICABLE CUANDO HAY TRAMITE DE MIGRACION, NO ES APLICABLE PARA TRANSITO FRONTERIZO
¿Qué se entiende por equipaje del viajero?
Son los efectos personales nuevos o usados para uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no se presuma que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.
Efecto de uso o consumo personal: los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal.
Equipaje acompañado: el que lleva consigo el viajero y es transportado en el mismo medio en que viaja, excluido aquel que arribe en condición de carga.
Equipaje no acompañado: el que llega al Territorio Aduanero o sale de él, antes ( 3 meses) o después (6 meses) que el viajero, o que arriba junto con él, pero en condición de carga. Debe provenir del lugar o lugares de procedencia del viajero, sólo será liberado después del arribo del mismo y no le son aplicables las franquicias de viajeros previstas.
¿Qué equipaje está libre de pago de gravámenes aduaneros?
El equipaje acompañado siempre que sea:
a) Artículos de vestir y objetos de uso personal; y
b) libros, folletos y periódicos.
El equipaje no acompañado siempre que sea:
a) Artículos de vestir y objetos de uso personal usados
b) Libros y periódicos
¿Existe un tratamiento específico para la entrada de Teléfonos Celulares ? Si. Todo teléfono celular que ingrese al territorio nacional y tenga como finalidad la obtención de una línea telefónica en nuestro país, deberá ser declarado ante la Dirección Nacional de Aduanas en el momento de su ingreso.
Pasajeros en retorno: Podrán ingresar el teléfono celular haciendo uso de la franquicia de viajeros (acreditando su valor mediante factura de compra) o en caso de exceder la misma, abonando los tributos que correspondan.
Turista: Podrán ingresar temporalmente el teléfono celular haciendo uso de las franquicias de turistas, siempre que lo lleve consigo o en el equipaje que los acompañe y que no se introduzca con carácter permanente o con fines comerciales.La Administración de Aduanas ingresará al Sistema Informático los datos del aparato telefónico recabando: marca, modelo, número de serie y Número de Cédula de Identidad o Pasaporte.
Si los teléfonos celulares ingresan amparados en otro tipo de operaciones aduaneras contactarse con info@aduanas.gub.uy
Existen beneficios para la radicación en nuestro país de Retirados o Jubilados Extranjeros ?
SI. Existen normas que amparan y brindan beneficios a los extranjeros JUBILADOS O RETIRADOS que se radiquen en nuestro país VER NORMAS(Normativas Aduaneras Especiales / Beneficios para extranjeros).